lunes, 23 de julio de 2018

La tasa de reposición de efectivos de las Administraciones Públicas.

La tasa de reposición de efectivos es la ratio que determina el número de trabajadores que se pueden incorporar en la Administración en función de las bajas producidas en el año anterior. Por tanto, estamos ante un instrumento destinado a limitar la incorporación de nuevo personal.

Haciendo uso del eficiente buscador que incorpora el Boletín Oficial del Estado se puede observar que, obviando alguna que otra referencia a relativa al fomento de las razas ganaderas autóctonas -Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se desarrolla la Orden de 31 de enero de 1979-, en el ámbito de las Administraciones Públicas dicha tasa se fija por primera vez en el año 1995.

1.- AÑOS 1995 y 1996. ESTABLECIMIENTO DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.

En los años 1995 y 1996 -para el año 1996 fueron prorrogados los presupuestos de 1995, tal como así ha sucedido también en 1978, 1982, 2012, 2016 y 2017-, se establecía simplemente que el número de plazas de nuevo ingreso tenía que ser inferior al que resultara de aplicación de la tasa de reposición pero no se fijaba la cuantía de dicha tasa.

2.- PERÍODO 1997 A 2002. TASA DE REPOSICIÓN DEL 25 %.

En el período 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 se establece una tasa de reposición del 25%, la cual se debía concentrar en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideraran absolutamente prioritarios.

Para los años 1998, 19992000, 2001  se preveía la inaplicación de dicha tasa para la cobertura de puestos de trabajo que se encontrasen desempeñados interina o temporalmente.

En el año 2000 se introduce, además, una excepción en el ámbito de la policía local de municipios de menos de 50.000 habitantes y para los servicios de prevención y extinción de incendios.

En el año 2001 y 2002 y para el ámbito de la Administración local, dicho criterio no se aplica al personal de las Corporaciones locales de menos de 50.000 habitantes, ni al de la policía local.

3.- PERÍODO 2003 A 2008. VUELTA A UNA RELATIVA NORMALIDAD. TASA DE REPOSICIÓN DEL 100%.

En el período 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, la tasa de reposición de efectivos es del 100% teniendo en cuenta que la contratación temporal o el nombramiento de funcionarios interinos se tenía que hacer en casos excepcionales y para necesidades urgentes e inaplazables, computando estos nombramientos a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición y, si no fuera posible, en la siguiente oferta pública de empleo, excepto que se decidiera su amortización.

En el ámbito de la Administración Local, el referido criterio no se aplicará al personal de la Policía Local.

En los años 2005, 2006, 2007 además, el referido criterio no se aplicará al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios ni a los municipios con población inferior a 50.000 habitantes.

En el año 2008, además, se prevé la no aplicación de dicho criterio para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

4.- AÑO 2009. TASA DE REPOSICIÓN EN EL 30%. INICIOS DE LA CRISIS FINANCIERA.

En el año 2009, se establece con carácter general una tasa de reposición del 30%, excepto en lo que afecta al ámbito de la Administración Local, a las correspondientes al personal de la policía local y en los servicios de prevención y extinción de incendios de municipios con población inferior a 50.000 habitantes, donde la tasa de reposición de efectivos podía ser del 100%.

5.- AÑO 2010. TASA DE REPOSICIÓN DEL 15%. AHONDANDO EN LA CRISIS.

En el año 2010 se establece una tasa de reposición del 15%.  Dicho límite se excepcionaba  a las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 50.000 habitantes y a las mancomunidades que puedan constituir para la prestación de servicios comunes ni para las plazas que estuvieran incursas en procesos de consolidación de empleo derivados de la aplicación de la disposición transitoria 4a del EBEP.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007 y contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su amortización.

6.- PERÍODO 2011 A 2014. TASA DE REPOSICIÓN NULA. 

En el período 2011, 2012, 2013 y 2014. En este periodo se establecía la determinación de que en el sector público no se procedería a la incorporación de nuevo personal con la excepción de la que pudiera derivarse de la ejecución de procesos selectivos de ofertas públicas de empleo de ejercicios anteriores alcanzando la limitación a las plazas incursas en los procesos de consolidación del empleo de la Disposición transitoria 4a del EBEP y se fijaba una tasa de reposición de efectivos del 10% en relación con determinados sectores -policía local, asesoramiento jurídico y gestión y control de la asignación eficiente de recursos públicos o servicios de prevención y extinción de incendios-. En el caso de la policía local se podía llegar a una tasa del 100% siempre que se cumplieran los límites establecidos para las operaciones de endeudamiento y el principio de estabilidad presupuestaria.

7.- PERÍODO 2015 A 2017. REACTIVACIÓN DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE UN 50% EN 2015 A UN 100% EN 2016 Y 2017. PROGRESIVO INCREMENTO DE LA CASUÍSTICA Y DE LAS EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CON EL TELÓN DE FONDO DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO.

En el período 2015, 2016 y 2017. Se establece una tasa de reposición del 50%, pero si bien dicha tasa de reposición es excepcional en el año 2015, en los años 2016 y 2017 deviene la tasa de reposición general.

En efecto, en el año 2015 se prevé que  lo largo del ejercicio 2015 no se procederá, en el Sector Público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima séptima, respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la Disposición adicional décima cuarta.

La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento:

En cambio, en el año 2016 se establece una tasa de reposición general del 50% y una específica del 100% para determinados sectores que, en lo que afecta al ámbito de competencias de las entidades locales se refería al control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de seguridad social y asignación eficiente de recursos públicos, asesoramiento jurídico y gestión de recursos públicos así como servicios de prevención y extinción de incendios -donde se podía alcanzar la tasa del 100% cumpliendo determinados requisitos vinculados al principio de estabilidad presupuestaria y límites de las operaciones de endeudamiento, todo ello previo acuerdo plenario-, plazas de persona que presta asistencia directa a los usuarios de servicios sociales o que realizan la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

Dicha tasa de reposición se podía acumular en otro u otros sectores de los contemplados en los cuerpos, escalas o categorías profesionales de dichos sectores cuya cobertura se considerare prioritaria o que afectare al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Junto a dicha tasa específica del 100% se prevé también una tasa adicional de hasta el 90 para estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31/12/2016.

En el año 2017 se mantiene la tasa general de reposición del 50% y la específica para determinados sectores anteriormente descrita para el año 2016.  establece una tasa de reposición general del Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

8.- AÑO 2018. LEY 6/2018, DE 3 DE JULIOL, DE PRESUPOSTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2018. MANTENIMIENTO DE LA TENDENCIA AL INCREMENTO DE LA CASUÍSTICA Y LAS EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL VINCULADAS A LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO Y AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS RELATIVOS A LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

Finalmente, para el año 2018 se ha producido lo que para algunos constituye el big bang de las tasas adicionales a la tasa de reposición, calificando de surrealista la regulación del artículo 19 de la Ley 6/2018:


  • Si la Administración autonómica cumple los límites de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, puede cubrir todas las vacantes que tenga y, además, adicionalmente un 8% más destinado a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos. 
  • Si es Administración Local y además de cumplir con los anteriores requisitos económicos, tiene amortizada su deuda financera a 31/12/2017, tendrá una tasa adicional del 2%.
  • Si no se cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, sólo se autoriza una tasa del 100% -tal y como preveían los presupuestos de 2017-, y, para el resto, sólo se podrá cubrir el 75% de las vacantes.
  • Ello no obstante, es posible otra tasa del 5% adicional para sectores o ámbitos que requieran refuerzos -nuevos servicios, actividad estacional, alto volumen de jubilaciones, etc...-.
  • Tasa adicional del 5% para los municipios de hayan incrementado población en el período 2013 a 2017 y que, como consecuencia, hayan debido prestar mayor número de servicios públicos en aplicación del art. 26 de la Ley 7/1985.
  • Tasa adicional del 115% para las fuerzas y cuerpos de seguridad. En cuanto a la policía local se ha de tener en cuenta la DA 165a que establece una posible tasa adicional de reposición a añadir a la anterior como consecuencia de la previsión de reconocimiento de la posibilidad de jubilación anticipada al amparo de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020..
  • Tasa adicional de estabilización de empleados públicos temporales aplicable para todas aquellas plazas estructurales ocupadas ininterrumpidamente en los tres últimos ejercicios presupuestarios en determinados sectores. 

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